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Parlamento

Reuniendo genteNº 069

Un banco de casas vacías, con garantías para quien alquila

vivienda · Valdehoz (municipio inventado, 640 habitantes)

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  4. Respuesta

Lo que toca ahora

58 de 100 personas. Faltan 42 para poder llevarlo.

Lo que pasa

Soy alcaldesa de un pueblo donde una de cada tres casas está cerrada y, a la vez, la maestra y el panadero viven a cuarenta kilómetros porque no encuentran alquiler. Las dueñas, muchas mayores o herederas que viven fuera, me dicen que les da miedo alquilar. Las entiendo, y por eso lo pregunto antes de llevarlo al pleno.

Lo que se pide

Que el pleno de Valdehoz apruebe, antes del 30 de junio de 2027, un banco municipal y voluntario de viviendas vacías en el que el ayuntamiento medie entre propietarias y nuevas vecinas y ofrezca garantías a quien alquile.

A quién y por qué camino

Las vecinas de Valdehoz, primero; después, el pleno del ayuntamiento. La vivienda es competencia de la comunidad autónoma. Un ayuntamiento pequeño no puede obligar a alquilar ni fijar precios. Sí puede mediar, inventariar, dar garantías con su presupuesto y pedir asistencia técnica y jurídica a la diputación, que debe prestarla sobre todo a los municipios de menor capacidad (Ley de Bases del Régimen Local, arts. 25.2.a y 36.1.b).

Consulta a las vecinas y reglamento municipal con información pública. Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: art. 70 bis.1 (cauces de participación vecinal) y art. 49 (aprobación inicial por el pleno, información pública y aprobación definitiva). Plazo: Información pública y audiencia durante un mínimo de 30 días para presentar sugerencias, tras la aprobación inicial.

Lo que lo sostiene

  • En los municipios de menos de 1.000 habitantes, el 33,3 % de las viviendas estaba vacío en el censo de 2021: 551.377 viviendas. En el conjunto de España, el 14,4 %.
  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes, donde vivía el 20,3 % de la población, reunían el 45,0 % de las viviendas vacías.
  • La ley permite a los ayuntamientos un recargo en el IBI de las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando pertenecen a titulares de cuatro o más inmuebles residenciales (Ley de Haciendas Locales, art. 72.4). En Valdehoz no se propone usarlo.

Los pasos

  1. Hacer un censo voluntario, casa por casa, de viviendas cerradas y del estado en que están (hecho)
  2. Convocar una reunión abierta con propietarias, también las que viven fuera, para escuchar qué garantías necesitan (hecho)
  3. 3Pedir a la diputación asistencia jurídica para redactar el reglamento y el modelo de contrato (pendiente)
  4. 4Llevar el reglamento al pleno para su aprobación inicial, con informe de secretaría e intervención (pendiente)
  5. 5Abrir 30 días de información pública y contestar cada sugerencia (pendiente)
  6. 6Aprobación definitiva y firma de los tres primeros contratos (pendiente)
Ver el escrito para el registro
A: Las vecinas de Valdehoz, primero; después, el pleno del ayuntamiento

ASUNTO: Un banco de casas vacías, con garantías para quien alquila

Quienes firmamos, 58 vecinas y vecinos de Valdehoz, EXPONEMOS:

Soy alcaldesa de un pueblo donde una de cada tres casas está cerrada y, a la vez, la maestra y el panadero viven a cuarenta kilómetros porque no encuentran alquiler. Las dueñas, muchas mayores o herederas que viven fuera, me dicen que les da miedo alquilar. Las entiendo, y por eso lo pregunto antes de llevarlo al pleno.

Lo sostienen estos datos:
- En los municipios de menos de 1.000 habitantes, el 33,3 % de las viviendas estaba vacío en el censo de 2021: 551.377 viviendas. En el conjunto de España, el 14,4 %.
- Los municipios de menos de 10.000 habitantes, donde vivía el 20,3 % de la población, reunían el 45,0 % de las viviendas vacías.
- La ley permite a los ayuntamientos un recargo en el IBI de las viviendas desocupadas más de dos años, pero solo cuando pertenecen a titulares de cuatro o más inmuebles residenciales (Ley de Haciendas Locales, art. 72.4). En Valdehoz no se propone usarlo.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

Que el pleno de Valdehoz apruebe, antes del 30 de junio de 2027, un banco municipal y voluntario de viviendas vacías en el que el ayuntamiento medie entre propietarias y nuevas vecinas y ofrezca garantías a quien alquile.

Presentamos este escrito como consulta a las vecinas y reglamento municipal con información pública (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local: art. 70 bis.1 (cauces de participación vecinal) y art. 49 (aprobación inicial por el pleno, información pública y aprobación definitiva).) y pedimos respuesta dentro del plazo legal: información pública y audiencia durante un mínimo de 30 días para presentar sugerencias, tras la aprobación inicial.

Para notificaciones: [nombre y medio de contacto de quien lo presenta]
Lugar y fecha: [  ]
Firmas: [hoja de firmas adjunta, con nombre y documento]

Es un modelo: revisadlo, añadid las firmas y comprobad en el registro de vuestra administración qué más pide. Orientación general, no asesoría jurídica.

Fuentes comprobadas

Asunto de ejemplo. Las personas, el municipio y las respuestas son inventados; las normas y los datos son reales y llevan su fuente.

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