Reunión y manifestación
No hace falta permiso
Es un derecho (art. 21 de la Constitución y LO 9/1983). No hace falta pedir permiso, solo comunicarlo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno con 10 días hábiles de antelación; por causas extraordinarias y graves, al menos 24 horas.
Solo pueden prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.